Epígrafe 19. Contratos de compraventa mercantil que no sean los típicos de Bolsa, 4 por 1.000 sobre el efectivo, a cobrar de cada parte contratante.
Epígrafe 20. Venta o cesión de derechos, usufructos, créditos o resguardos de Sociedades generales de Depósitos o de la Caja General de Depósitos.- 2 por 1.000 sobre el efectivo, a cobrar de cada parte contratante.
Epígrafe 21. Intervención en endosos de certificaciones de obras.- 1,25 por 1.000 a cobrar de cada parte contratante.
Epígrafe 22. Intervención en las ventas a que se refieren los arts. 196 y 197 del Código de Comercio.- 4 por 1.000 sobre el efectivo, a cobrar de cada parte contratante.
Epígrafe 23. Intervención en contratos de transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.- 4 por 1.000 sobre el efectivo, a cobrar de cada parte contratante.
Epígrafe 24. Intervención en pólizas de contratos de seguros, cualquiera que sea su clase.-1 por 100 sobre el importe de la prima.
Epígrafe 25. Intervención en el documento o certificación a que se refiere la Orden ministerial de 21 abril de 1950.- 0,601012 euros.
Epígrafe 26. Constitución y cancelación total o parcial de depósitos de valores.- 1 por 10.000 sobre el efectivo, con un corretaje mínimo de 0,030050 euros.
Epígrafe 27. Cobro o descuento de cupones por cuenta ajena.- 3 por 1.000 del importe total, con un corretaje mínimo de 0,030050 euros.
Epígrafe 28. Formalización de suscripciones de títulos privados de renta fija o variable y otras operaciones análogas por cuenta de clientes.- 1 por 1.000 del importe total, con un corretaje mínimo de 0,090151 euros.
Epígrafe 29. Asistencia a sorteos de amortización, como fedatarios públicos.- En Deudas del Estado o del Tesoro, 0,300506 euros. En las demás clases de valores, 1,803036 euros.
Epígrafe 30. Asistencia a las subastas de valores o mercancías.- 1,502530 euros.
Epígrafe 31. Intervención en las operaciones derivadas de las subastas cuando los comitentes obtengan la adjudicación de los valores o mercaderías subastados.- Si se trata de valores mobiliarios, percibirán los corretajes correspondientes, según Arancel. Si se trata de mercaderías u otros bienes, percibirán el 2,50 por 1.000 sobre el importe de la operación.
Epígrafe 32. Copias de las actas correspondientes a subastas o sorteos de amortización.- 0,300506 euros por cada folio de libro registro, a pagar por quienes las soliciten.
Epígrafe 33. Certificaciones de los asientos del libro-registro de operaciones.- 0,150253 euros por cada asiento comprendido en las certificaciones.
Epígrafe 34. Certificaciones de cuentas de resaca.- 2 por 1.000 a satisfacer por el librador.
Epígrafe 35. Por el examen de los libros-registros para localizar determinadas operaciones.- 0,150253 euros por cada mes objeto del examen.
Epígrafe 36. Por el cotejo de los libros-registros con escrituras o documentos originales en el despacho de los mediadores.- 0,901518 euros, exceptuándose el cotejo previsto en el número sexto del art. 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Epígrafe 37. Intervención, como fedatarios públicos, en toda clase de actos de comercio, contratos, operaciones o documentos, no especificados en los epígrafes anteriores.- 4,50 por 1.000 sobre el importe total, a percibir de cada parte contratante.
La disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Régimen Interior de los Corredores de Comercio de 27-5-1959, establece:
Hasta que se dé cumplimiento a lo fijado en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Arancel aplicable a los corredores de comercio colegiados se complementa y adiciona en los siguientes términos:
1º Por la intervención de documentos de cuantía relacionados en cualesquiera de los epígrafes, si de la aplicación del Arancel resultase una cantidad inferior a 12,020242 euros, se podrán cobrar 12,020242 euros.
2º Por la intervención de operaciones que, a solicitud de la parte que deba satisfacer el Arancel, requieran que el corredor de comercio se desplace fuera de su despacho, se podrán cobrar, en concepto de gastos de desplazamiento, 24,040484 euros además del Arancel. El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá, en el plazo de seis meses, reglas específicas para los casos en que se intervengan varias operaciones en un mismo desplazamiento.
3º Por la expedición de certificaciones de asientos de los Libros-Registro se podrán cobrar 18,030363 euros. Además se podrán cobrar 3,005061 euros por cada página del Libro-Registro a partir de la cuarta, inclusive.
4º Por la certificación de conformidad a que se refiere el apartado 6 del artículo 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se podrán cobrar 30,050605 euros.
5º Por la expedición del documento fehaciente del artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil u otros análogos a que se refiere el último párrafo del artículo 147 del Reglamento de Corredores, relativos a la comprobación de la liquidación de cuentas, se podrán cobrar 60,101210 euros. Además, se podrán cobrar hasta 3,005061 euros por cada una de las hojas o documentos contables comprobados.
El artículo 2. tres del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, establece:
“Los aranceles de los Corredores de Comercio colegiados, aprobados por Decreto de 15 de diciembre de 1950, tendrán el carácter de aranceles de máximos, pudiendo los referidos fedatarios públicos aplicar los descuentos que estimen pertinentes”.